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Año: 1993, Fallos: 316:3183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por su orden en todas las instancias en razón de la índole de la cuestión propuesta. Notifíquese y devuélvase.

Juio S. NAZARENO — CArLos S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H) (por su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por mi voto) — ANTONIO BOGGIANO.

Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON RICARDO LEVENE (H) Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1e) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda promovida por Ragnar Erland Hagelin, por la que reclamó una indemnización por daño moral, originado en la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición de su hija.

21) Que no encontrándose aún firme dicho pronunciamiento en su totalidad, el actor solicitó la formación de un incidente de ejecución de sentencia. Esta petición fue resistida por la demandada con invocación de las normas de la ley 23.982, desestimada por el juez de primera instancia y confirmada por la cámara.

Para decidir asf ésta señaló que resultaba aplicable en autos el inciso 1° del art. 5° del denominado Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por la ley 23.054 y que, en consecuencia, la indemnización reconocida en la especie resultaba excluida de la consolidación dispuesta por la citada ley 23.982.

3e) Que contra esta decisión el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido y es procedente pues se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión impugnada ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

45) Que resulta indudable que la ley 23.982 fue sancionada con el objeto de remediar la grave situación económico-financiera en la que se encontraba el Estado Argentino (conf. mensaje del Poder Ejecutivo transcripto en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, del

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3183 
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