Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:3177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



CONSOLIDACION.
La ejecución de la sentencia que condenó al Estado Nacional a pagar al actor una indemnización por daño moral como consecuencia de la privación ilegal de la libertad y desaparición de su hija, se encuentra alcanzada por las previsiones de la ley 23.982, toda vez que se trata de una obligación del Estado que tiene su origen en hechos o actos ocurridos con anterioridad al 1 de abril de 1991, aun cuando fuera reconocida judicialmente con posterioridad a esa fecha.

CONSOLIDACIÓN.
El art. 7° de la ley 23.982, al incluir dentro del orden de prelación para el pago a los créditos por daños a la vida en el cuerpo o en la salud o por privación ilegal de la libertad indica claramente que fue voluntad del legislador extender el sistema de consolidación de deudas a esas obligaciones.

CONSOLIDACIÓN.
La aplicación del sistema de consolidación de deudas para la indemnización por daño moral —a cargo del Estado Nacional- por la privación ilegal de la libertad y posterior desaparición de la hija del actor, no priva al demandante del resarci miento patrimonial declarado en la sentencia sino que sólo suspende temporal- — .

mente la percepción íntegra de los montos debidos.


SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
Si bien debe darse primacía al tratado internacional frente a la ley interna, no puede considerarse que la aplicación de las normas de la ley 23.982 implique un apartamiento de las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica.

CONSOLIDACION.
El pago de la indemnización concedida por daño moral puede ser diferido en el tiempo —por aplicación del sistema de la ley 23.982- sin que a esa modificación en el modo de cumplimiento de la sentencia importe su desconocimiento sustancial, máxime si el demandante no ha alegado una situación de emergencia o necesidad impostergable de recibir la indemnización, sino tan sólo la inconstitucionalidad genérica del plazo estabiecido por la ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos declarados por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las-leyes que reglamenten

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 931 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com