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Año: 1993, Fallos: 316:3179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eficacia a ésta ultima (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene fh.] y Eduardo Moliné O'Connor).

SENTENCIA: Principios generales.

Se degrada la sustancia de una decisión judicial cuando lisa y llanamente se la desconoce, anula o deja sin efecto (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene h.] y Eduardo Moliné O'Connor).


LEYES DE EMERGENCIA.
En tiempos de graves trastornos económico-sociales, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el comparativamente pequeño que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas legales, sino el que sobrevendría si se las mantuviera con absoluta rigidez, por cuanto ellas, que han sido fecundas para épocas de normalidad y sosiego, suelen adolecer de patética ineficiencia frente a las crisis (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene h.) y Eduardo Moliné O'Connor).


LEYES DE EMERGENCIA.
En un estado de emergencia, su prolongación representa, en sí misma, el mayor atentado contra la seguridad jurídica (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene [h.] y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Hagelin, Ragnar c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ juicio de conocimiento".

Considerando: 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado Nacional a pagar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización por daño moral como consecuencia de la pri- .

vación ilegal de la libertad y posterior desaparición de su hija.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3179

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