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Año: 1993, Fallos: 316:3178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su ejercicio (Voto de los Dres. Ricardo Levene [h.], Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).


LEYES DE EMERGENCIA.
Las restricciones a los derechos declarados por la Constitución Nacional pueden ser mayores en épocas de emergencia en aras de encauzar la crisis y de encontrar soluciones posibles a los hechos que la determinaron, pues la obligación de afrontar sus consecuencias justifica ampliar, dentro del marco constitucional, Jas facultades atribuidas al legislador (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.I, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).


PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA.
El derecho que toda persona tiene a que se respete su integridad física, psíquica y moral que consagra el inc. 1° del art. 5° del Pacto de San José de Costa Rica no resulta incompatible con el sistema de consolidación de deudas, que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales declarados por sentencia firme sino que restringe, temporalmente, la percepción íntegra de los montos debidos Voto de los Dres. Ricardo Levene [h.], Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, El derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determine, no puede ser substancialmente alterado por las disposiciode una ley posterior, por cuanto la sentencia firme es intangible (Voto de los Dres. Ricardo Levene [h.], Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Una cosa es el contenido de una sentencia firme y su ejecución, que debe necesariamente llevarse a cabo en razón de la inmutabilidad que la protege, y otra cómo y cuándo haya de serlo (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene h.] y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

No es constitucionalmente inválida una ley que respetando el juicio que las sentencias contienen y su fuerza ejecutoria, regule el modo y tiempo de obtener el efecto de manera distinta a como lo regula la ley vigente cuando la sentencia se dictó, mientras la misma regulación no importe destituir prácticamente de su

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3178

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