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Año: 1993, Fallos: 316:3181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre Derechos Humanos, en cuanto dispone que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".

Ello es así pues en la sentencia cuya ejecución se recurre se ha reconocido la responsabilidad del Estado Nacional por la violación del derecho a la integridad y se lo ha condenado a pagar una indemnización en concepto de daño moral. Por lo tanto, la aplicación en este caso del sistema de consolidación de deudas no priva al demandante del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de los montos debidos.

779) Que lo sostenido por esta Corte en el sentido de que debe darse primacía al tratado internacional frente a la ley interna (confr. causas E.64 XIII "Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros" del 7 de julio de 1992 y F.433.XXIII. "Fibraca Constructora S.C.A.

e/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", del 7 de julio de 1993) requiere, obviamente, la existencia de un real conflicto entre ambas normas. En el presente caso, en cambio, no puede decirse que la aplicación de las normas de la ley 23.982 implique un apartamiento de las disposiciones de la Convención Americana.

Por lo tarito, lo afirmado por esta Corte en las causas citadas, en el sentido de que el art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados —aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980- impone a los órganos del Estado Argentino —una vez resguardados los principios de derecho público constitucionales asegurar primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria, no obsta a la aplicación del sistema de consolidación en el presente caso.

8") Que, en relación al planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982 formulado por la actora en su contestación del recurso extraordinario, corresponde tener en cuenta lo dicho por esta Corte en la causa: 178.XXIV "lachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión ley 23.226)" del 29 de abril de 1993.

En dicha oportunidad el Tribunal recordó que "en el conocido caso Russo" (Fallos: 243:467 ), esta Corte resolvió que no era violatoria de la Constitución Nacional la legislación que había dispuesto la paralización de los lanzamientos decretados en los juicios de desalojo. Para llegara esa conclusión, el Tribunal tuvo en cuenta que: a) las normas

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3181 
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