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Año: 1993, Fallos: 316:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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36 481 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

En las vísperas del tercer milenio los derechos que amparan la dignidad y la libertad se yerguen para prevalecer sobre el avance de ciertas formas de vida impuestas por la tecnología y cosmovisiones denominadas por un sustancial materialismo práctico. Además del señorío sobre las cosas que deriva de la propiedad o del contrato -derechos reales, derechos de crédito y de familia—, está el señorío del hombre a su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascendentes, es decir, los que configuran su realidad integral y su personalidad, que se proyecta al plano jurídico como transferencia de la persona humana (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El sistema constitucional, al consagrar los derechos, dedaraciones y garantías, establece las bases generales que protegen la personalidad humana y a través desu norma defines, tutela el bienestar general. De este modo, reserva al derecho privado la protección jurisdiccional del individuo frente al individuo, y le confía la solución de los conflictos que derivan de la globalidad de las relaciones jurídicas. De ahí que el eje central del sistema jurídico sea la persona en cuanto tal, desde antes de nacer hasta después de su muerte (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El art. 19 de la Constitución Nacional concede a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida, de cuanto les es propio, ordenando la convivencia humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeta a su voluntad; y esta facultad de obrar válidamente libre deimpedimentos conlleva a la de reaccionar u oponerse a todo propósito, posibilidad o tentativa por curvar los límites de esa prerrogativa (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa constitucional que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La circunstancia de que los agravios de quien se negara a recibir transfusiones de sangre por considerar que ello hubiera sido contrario a sus creencias religiosas carezcan de actualidad por no subsistir el cuadro dínico no empece a la procedencia del recurso extraordinario ya que, dada la rapidez con que se produce el desenlace de estas situaciones, es harto difícil que, en la práctica, Ileguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que ellas conllevan sin haberse vuelto abstractas (Disidencia de los Dres. Mariano

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:481 
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