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Año: 1993, Fallos: 316:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OBJECION DE CONCIENCIA.
Quien invoca la objeción de conciencia debe acreditar la sinceridad y seriedad de sus creencias, verbigracia, la pertenencia al culto que se dice profesar (Disidenca de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).


OBJECION DE CONCIENCIA.
La dignidad humana prevalece frente al daño serio que eventualmente pudiera resultar como consecuencia de la objeción del recurrente a una transfusión de sangre fundada en convicciones íntimas de carácter religioso (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).


OBJECION DE CONCIENCIA.
Cuando hay objeción de conciencia a un tratamiento médico, nada cabe reprochar alos profesionales y personas intervinientes que respetan la decisión libre de la persona involucrada (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar su culto.

Si no se hallan afectados los derechos de otra persona distinta de quien se negó a recibir una transfusión sanguínea, mal puede obligarse a éste a actuar contra los mandatos de su conciencia religiosa (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).


OBJECION DE CONCIENCIA.
La convivencia pacífica y tolerante impone el respeto de los valores religiosos del objetor de conciencia aunque la sociedad no los asuma mayoritariamente ya que de lo contrario, bajo el pretexto de la tutela de un orden público erróneamente concebido, podría violentarse la conciencia de ciertas per sonas que sufrirían una arbitraria discriminación por parte de la mayoría, con perjuicio para el saludable pluralismo de un estado democrático (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).


OBJECION DE CONCIENCIA.
Resulta irrelevante la ausencia de una norma expresa que prevea el derecho a la objeción de conciencia a transfusiones sanguíneas ya que éste se encuentra implícito en el concepto mismo de persona, sobre el cual se asienta todo el ordenamiento jurídico (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-484

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