Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano y de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición pero que escaparían a su revisión por la Corte Suprema debido a la rapidez con que se produce el desenlace de las situaciones quelos originan (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano y de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de conciencia.

La libertad de conciencia consiste en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a conviccionesmorales (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar su culto.

El art. 14 de la Constitución Nacional asegura a todos los habitantes de la Nación el derecho a profesar y practicar libremente su culto (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar su culto.

La libertad dereligión es particularmente valiosa y la humanidad la ha alcanzado merced a esfuerzos y tribulaciones (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar su culto.

La defensa de los sentimientos religiosos forma parte del sistema pluralista que en materia de cultos adoptó la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres.

Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar su culto.

La libertad religiosa es un derecho natural e inviolable de la persona humana, en virtud del cual en materia de religión nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido de actuar conforme a ella, tanto en privado como en público, sólo o asociado con otros; dentro de los límites debidos (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

19

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com