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Año: 1993, Fallos: 316:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estado dínico del recurrente, no corresponde a la Corte dictar un pronunciamiento que decida definitivamente sobre la legitimidad de su oposición a recibir una transfusión sanguínea pues aún para el caso de ser necesaria una intervención médica de igual naturaleza, no existe certeza alguna sobrela verificación de idénticas circunstancias fácticas que las existentes al momento de interposición del presente recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La Corte Suprema no tiene competencia para emitir dedaraciones generales o pronunciamientos abstractos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La recta interpretación del art. 19 dela ley 17.132, que dispone en forma dara y categórica que los profesionales que ejerzan la medicina deberán "respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse" aventa toda posibilidad de someter a una persona mayor y capaz a cualquier intervención en su propio cuerpo sin su consentimiento, con total independencia de la naturaleza de las motivaciones de la decisión del paciente (Voto de los Dres.

Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Cualquiera el carácter jurídico que sele asigne al derecho ala vida, al cuerpo, ala libertad, a la dignidad, al honor, al nombre, ala intimidad, ala identidad personal, a la preservación de la fe religiosa, debe reconocerse que en nuestro tiempo encierran cuestiones de magnitud relacionadas con la esencia de cada ser humano y su naturaleza individual y social (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental y los derechos de la personalidad son esenciales para ese respeto dela condición humana (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-480

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