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Año: 1993, Fallos: 316:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar su culto.

La libertad religiosa significa, en su faz negativa, la existencia de una esfera de inmunidad de coacción, tanto por parte de las personas particulares y los grupos, como de la autoridad pública. Ello excluye de un modo absoluto toda intromisión estatal de lo que pueda resultar la elección forzada de una determinada creencia religiosa, coartando así la libre adhesión a los principios que en conciencia se consider an correctos o verdaderos (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar su culto.

En su faz positiva, la libertad religiosa constituye un ámbito de autonomía jurídica que permite a los hombres actuar libremente en lo que se refiere a su religión, sin que exista interés estatal legítimo al respecto, mientras dicha actuación no ofenda, de modo apreciable, el bien común. Dicha autonomía se extiendea las agrupaciones religiosas, para las cuales importa también el derecho a regirse por sus propias normas y a no sufrir restricciones en la elección de sus autoridades ni prohibiciones en la profesión pública de su fe (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar su culto.

El fundamento de la libertad religiosa r eside en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad la lleva a adherir a la verdad, mas esta adhesión no puede cumplirse de forma adecuada a dicha naturaleza si no esfruto de una decisión libre y responsable, con exclusión de toda coacción externa. En razón de ello, este derecho permanece en aquéllos que no cumplen la obligación moral de buscar la verdad y ordenar su vida según sus exigencias (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar su culto.

La libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objeción de conciencia, entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de conciencia.

La libertad de conciencia, en su ejercicio, halla su límite en las exigencias razonables del justo orden público (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-483

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