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Año: 1993, Fallos: 316:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMPAÑIA FINANCIERA DE CONCESIONARIOS FORD FINANFOR
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación articulado por el Estado Nacional si el valor disputado en último término supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, ajustado por resolución N° 764/90 de la Corte.

INTERESES: Generalidades.

Los intereses no integran el monto del proceso a los fines regulatorios.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Corresponde rechazar el agravio referido a que no correspondía actualizar el importe delas multas sobre las que versó el pleito si la repotenciación del monto del proceso a los fines regulatorios —computada exclusivamente hasta el 1° de abril de 1991 (arts. 7°, 8, 10 y 13 y concordantes de la ley 23.928) encuentra sustento en lo dispuesto por el art. 22 de la ley 21.839.

INTERESES: Generalidades.

Los intereses integran el monto del proceso a los fines regulatorios (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Compañía Financiera de Concesionarios Ford Finanfor s/ recursos de apelación — Sellos".

Considerando:

12) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia del Tribunal Fiscal y determinólos honorarios correspondientes a los profesionales

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-475

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