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Año: 1993, Fallos: 316:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHOS INDIVIDUALES.
Los derechos individuales —especialment e aquellos que sólo exigen una abstención de los poderes públicos y no la realización de conductas positivas por parte de aquéllos- deben ser hechos valer obligatoriamente por los jueces en los casos concretos, sin importar que se encuentren incorporados o no a la legislación Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y AntonioBoggiano).


OBJECION DE CONCIENCIA.
La tutela constitucional de la objeción de conciencia encuentra apoyo en los arts. 14 y 33 dela Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

El art. 19 dela Constitución Nacional otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o delos particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de ter ceros (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El art. 19 de la Constitución Nacional protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real opotencial para la intimidad (Disidencia delos Dres. Augusto César Bellusdo y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sinoa otros aspectos dela personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimientoo el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-485

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