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Año: 1993, Fallos: 316:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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absurda ala opinión dominante de la sociedad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

No resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara directamente derechos de terceros, ya que una condusión contraria significaría convertir al art. 19 de la Constitución Nacional en una mera fórmula vacía, que sólo protegería el fuero íntimo de la conciencia o aquellas conductas detan escasa importancia que no tuvieran repercusión alguna en el mundo exterior (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La base del art. 19 dela Constitución Nacional es la base misma de la libertad moderna, o sea, la autonomía de la conciencia y la voluntad personal, la convicción según la cual es exigencia elemental de la ética que los actos dignos de méritos se realicen fundados en la libre, incoacta creencia del sujeto en los valores quelo determinan (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La decisión que autorizó la práctica de transfusiones de sangre a quien se había negado a recibirlas debido a sus creencias religiosas es contraria a los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional si no existió ningún interés público relevante que justificara la restricción en su libertad personal (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar".

Considerando:

1) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmóla resolución dela instancia anterior que había autorizadola práctica, en el paciente Marcelo Bahamondez, de las transfusiones de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-487

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