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Año: 1993, Fallos: 316:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sangre queresultaran necesarias para su adecuado tratamiento médico, conforme las conclusiones de los profesionales que las indiquen.

Contra dicho pronunciamiento, el defensor oficial del nombrado interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

2°) Que, según las constancias de autos, Marcelo Bahamondez fue internado en el Hospital Regional dela ciudad de Ushuaia en razón de estar afectado por una hemorragia digestiva. En esas circunstancias se negó a recibir transfusiones de sangre por considerar que ello hubiera sido contrario a las creencias del culto "Testigos de Jehová" que el nombrado profesa.

3) Quela cámara, al confirmar el pronunciamiento delainstancia anterior, sostuvo que la decisión de Bahamondez constituía un "suicidio lentificado, realizado por un medio no violento y no por propia mano, medianteun acto, sino por la omisión propia del suicida" queno admitía tratamiento y de ese modo se dejaba morir.

Señaló el tribunal que, al ser el derecho la vida el bien supremo, noresulta posible aceptar quelalibertad individual se ejerciera deun modotal que extinguiera la vida misma. El a quo calificó a la posición del paciente como "nihilista" y agregó al respecto que "...Nos han repugnado por siempre las viejas lecciones de la historia antigua que relataban los sacrificios humanos en el ara sangrienta de un Moloch insaciable del fuego cartaginés. Mucho ha andadola raza humana para terminar con estas creencias y la razón de ello ha sido siempre la misma, preservar el valor dela vida..." (fs. 22 vta.).

4") Que el apelante considera, en primer lugar, erróneo lo afirmado por el a quo en el sentido de que la decisión de Bahamondez resultaba equiparable a un "suicidio lentificado". Por el contrario, sostiene el recurrente, Bahamondez no quiere suicidarse sino que desea vivir, mas no desea aceptar un tratamiento médico que resulta contrario a sus más íntimas convicciones religiosas. El paciente, agrega su defensor, es consciente del peligro potencial que su negativa puede acarrear a su salud -incluso poner en peligro su vida, no obstante lo cual, antepone su fe y el respeto a sus íntimas convicciones religiosas.

Fundado en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, el recurrente considera que la transfusión de sangre, ordenada en contra de la voluntad de Bahamondez, representa un acto compulsivo que

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:488 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-488

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