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Año: 1993, Fallos: 316:823 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo tanto, las constancias de los documentos cuestionados impiden desechar la versión del apoderado querellante acerca del lugar en que ocurrieron los hechos, que se ve corroborada, además, por los elementos de juicio antes citados. En tales condiciones entiendo que corresponde al señor Juez de Tucumán, quien previno, continuar conla investigación de la causa, sin perjuicio de lo que pueda resultar de su trámite posterior (conforme sentencia del 10 de marzo de 1992 in re testimonio causa 31.317 "Haristoy, Santiago Pedro s/estafa", Comp. 50, L. XXIV). Buenos Aires, 17 de julio de 1992. Oscar Luján Fappiano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 4 de mayo de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que esta contienda positiva de competencia se suscitó entre el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la IVa. Nominación de San Miguel de Tucumán y el Juzgado de Instrucción en lo Penal N°2 de San .

Salvador de Jujuy, a raíz del pedido de inhibitoria que este último le dirigió al primero en la causa en la que investiga la posible comisión del delito de estafa por parte de los directivos del Banco del Interior y Buenos Aires S.A. en perjuicio de un particular, quien efectuó diferentes imposiciones financieras en una de sus sucursales en la creencia de haberlo hecho con la garantía de la entidad mencionada y no con la de empresas con domicilio en el extranjero, como finalmente quedó documentado.

29) Que ambos tribunales sostienen ser competentes para conocer del hecho sobre la base de considerar que las distintas operaciones se habrían celebrado en las sucursales del banco situadas en sus respectivasjurisdicciones, añadiendo el magistrado de la Provincia de Tucumán .

que la profusa documentación agregada a la causa, por los distintos lugares del país y del exterior en que se dicen expedidos los instrumen- tos, impedía determinar dónde habrían tenido comienzo de ejecución —— los hechos (confr. fs. 67/68 y 78/80).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:823 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-823

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