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Año: 1993, Fallos: 316:822 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la investigación realizada se desprende que las inversiones que dieron origen a la causa tuvieron lugar en el Banco BIBA, sucursal Tucumán, Con la insistencia del magistrado jujeño, quien reafirma su competencia sobre la base de la documentación existente en autos afs.91/125, quedó trabada esta contienda (fs. 84).

Sin perjuicio de la calificación que en definitiva recaiga, entiendo que corresponde a la justicia de Tucumán continuar con la investigación de la causa.

Considero que ello es así pues, de las constancias de autos, no surge con la certeza necesaria, como lo sostiene la defensa y el señor Juez de Jujuy al solicitar la inhibición, que haya sido en esa provincia donde tuvo origen el desvío del dinero entregado por los supuestos damnificados.

En efecto, sólo la documentación obrante a fs. 19/73 avala, en forma parcial, la tesis del magistrado requirente en cuanto a que fue en la ciudad capital de Jujuy donde se habría llevado a cabo el ilícito accionar. En este sentido cabe destacar que algunos de esos instrumentos expresan que fueron realizados en Tucumán (fs. 22) en Córdoba (fs.

36), o bien en Montevideo (fs. 37).

Por otra parte, de las declaraciones del gerente de la sucursal del Banco BIBA en la ciudad de Tucumán, señor Daniel López Viñale, se desprende, en primer lugar, que la documentación antes señalada puede no ser la que se le entregará al denunciante al momento de realizarse los depósitos, ya que a fs. 93 la desconoce en su totalidad.

Además, también debe tenerse en cuenta que, al declarar a fs. 266, aquél manifiesta que los clientes en general depositaban el dinero en su sucursal sin recibir absolutamente ningún comprobante; que todala operación era a base de confianza y buena fe, y que el dinero se remitía a casa central junto con los datos de losinversionistas. A ello agrega que conoce a los aquí denunciantes con motivo de las operaciones que realizaban en el banco (fs. 266 vta.).

Por último, a fs. 84 obra un certificado emitido por la Escribana Haydee Albamonte, en el que consta que los denunciantes se domicilian en la ciudad de Tucumán.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:822 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-822

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