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Año: 1993, Fallos: 316:827 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el profesional no había ejercido el mandato en el juicio, si existía la posibilidad latente de comparecer en tanto no hubiera cesado la representación por revocación o renuncia (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

RECUSACION.
Noobstante que las causales de recusación deben interpretarse restrictivamente, de ello no se deduce una aplicación de la regla de un modo rígido y ritual que desnaturalice su ámbito propio; máxime cuando -mediante argumentos dogmáticos y aparentes se la utiliza para desestimar una tutela de imparcialidad encuadrada en los tipos normativos procesales que reglamentan y actualizan la garantía constitucional de la defensa (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- .

nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es sentencia definitiva el pronunciamiento que rechaza una recusación Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Isabel Inchauspe de Ferrari en la causa Don Pedro de Albariño S.A. y otro c/ Inchauspe de Ferrari, María Isabel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la recusación planteada por la demandada contra el juez de la instancia anterior fundada en las causales de los incisos 12 y 2° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contra este pronunciamiento aquélla interpuso recurso extraordinario que, denegado por el tribunal, dio origen a la presente queja.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:827 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-827

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