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Año: 1993, Fallos: 316:828 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que si bien una reiterada jurisprudencia de esta Corte declara insusceptibles de recurso extraordinario las decisiones que versan Sobre la recusación de los jueces, puede, en casos de rigurosa excepción, existir razón valedera que justifique apartarse de tal regla si de los . antecedentes de la causa surge que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que el derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela Fallos: 306:1392 ; 7. 105. XXII. "Zamparo, Vilma Elda c/ Provincia del Chaco" sentencia del 5 de marzo de-1991). 3) Que la expresa manifestación del recusado sobre el parentesco que lo vincula con uno de los mandatarios de la actora -de quien admite ser su hermano- genera la aplicación de la consecuencia prevista legalmente para el supuesto de reconocimiento de los hechos en que la recusación se funda, provocando elinmediato apartamiento de la causa art. 23 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Comprobada la omisión en que incurrió el tribunal de alzada al prescindir de la' norma ineludiblemente aplicable, se torna inoficioso continuar con el examen de los agravios vertidos por el apelante sobre las demás cuestiones objeto del recurso.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de revisión. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Acumúlese la queja al principal y remitase.

ANTONIO BoccIaNo — RopoLro C. BARRA (por su voto) — Cartos S. FAYr por su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
Martínez — JuLIO S. NAZARENO «(en disidencia) — EDUARDO Mont O'Connor (en disidencia). VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopoLro C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 19) Que contra lo resuelto por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó las recusaciones de la parte

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:828 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-828

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