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Año: 1994, Fallos: 317:1507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 2507 CONSOLIDACIÓN. ° La voluntad estatal de disponer la atención de las deudas por medios ajenos alos previstos en el régimen general regulado por la ley 23.982 (art. 1, inc. b) y art.

49, inc. a), del decreto 2140/91) ha de manifestarse por actos expresos, dirigidos a satisfacer esa finalidad y emanados de los órganos competentes para decidir en la materia.

CONSOLIDACION.
La referencia a "otros medios" del art. 1°, inc. b), de la ley 23.982 tiene una limitada connotación a los supuestos en que inequívocamente se disponga que la cancelación de aquellas obligaciones que habían sido alcanzadas porel régimen de emergencia se efectuará por un mecanismo diverso al que, con carácter general, estableció dicha ley.

DEPOSITO BANCARIO.
El fondo creado por el art. 56 de la ley 21.526 para cumplir con la garantía atribuida al Banco Central no satisface la exigencia prevista en el art. 1°, inc. b), in fine, de la ley 23.982 y en el art. 4°, inc. a), del decreto 2140/91 toda'vez que no se ha dictado norma alguna de contenido general que haya asignado a aquel fondo una condición excepcional. — LEY: Interpretación y aplicación. o En la tarea de interpretar las leyes, además de dar pleno efecto a la intención del legislador, no debe prescindirse de Jas consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Guillermo A. F. López). - ..

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No puede ser compartido un sistema interpretativo, que al amparo de una posible imperfección técnica de la iristrumentación legal del supuesto examinado, quiebra "lauñidad del sisteria y otorgá a un'acreedor del Estado una situación de privilegio enel sistema de consolidación: art, 7° de la ley 23.982 (Voto de la mayoría;al que no adhirió el Dr. Guillermo A. F. López). .

CONSOLIDACION. ° ° °t" o o ° 1 El crédito originado en la garantía de los depósitos por el Banco Central está + + - comprendido en el régimen de consolidación de la deuda:pública (ley 23.982) en ..-. la proporción que resulte de la magnitud de los aportes efectuados por el Banco -

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1507 
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