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Año: 1994, Fallos: 317:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSORCIO FRAGATA PRESIDENTE SARMIENTO 1980 v.

JACOBO HALPERN y OTRO .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La exigencia de depósito prevista en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial, sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial, de ahí que para posibilitar el estudio de la queja, resulte indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1994. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Consorcio Fragata Presidente Sarmiento 1980 c/ Halpern, Jacobo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: _—— Que el recurrente sostiene que la providencia de fs. 30 -que difirió la consideración de la presente queja Hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos— debe ser dejada sin efecto, pues encontrándose dicho incidente en trámite debe considerarse que su parte goza provisoriamente de este beneficio, de acuerdo con lo dispuesto por el art.

83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que el pedido de revocatoria debe ser desestimado, pues la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -disposición de carácter específico que debe prevalecer sobre la norma invocada por el recurrente— sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial. De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos confr. causa M.279. XXIV, "Midolo, Cayetano Romero c/ Tedesco, Daniel Horacio", del 6 de octubre de 1992).

Por ello, se desestima lo peticionado a fs. 31. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 30.


AUGUSTO César BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETraCCHI — RICARDO
LEVENE (1) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO. :

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-169

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