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Año: 1994, Fallos: 317:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANA CAPUTO DE BARBIERI v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede-el recurso extraordinario contra la sentencia que había denegado el .. . beneficio de pensión solicitado por la viuda del causante, pues los agravios de la ° apelante referidos al alcance que atribuye la Cámara a la denuncia prevista en el art. 25 de la ley 18.037 —t. o. 1976- y a la negativa del mismo tribunal a tener por acreditados servicios, remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza al remedio del art, 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. Si la impugnación de inconstitucionalidad del art 25 de la ley 18.037 sólo se efectuó en el escrito de intérposición del remedio federal, el planteo deviene manifiestamente extemporáneo.


JUBILACION Y PENSION.
La exigencia del art. 25 de la ley 18.037 —t. 0. en 1976- no es irrazonable pues está dirigida a proteger el acervo común de los afiliados al tratar de evitar que los empleadores omitan realizar los descuentos y contribuciones que la ley les impone, sin que ello importe desatender el interés de los trabajadores, toda vez que expresamente la disposición les proporciona la vía apta para defender sus derechos por medio de las denuncias correspondientes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
. - Suprema Corte: . Se desprende de las actuaciones que si bien el organismo previsional tuvo'como suficientemente probadas las tareas artísticas que prestó el causante en el período 1939 -diciembre de 1976, al no adoptar similar temperamento respecto de las posteriores las que cumplió entre los años 1977 y 1984, denegó, en definitiva, la pensión solicitada por su viuda v. fs. 75 vta. y 89 del principal foliatura a citar en adelante). .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-170

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