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Año: 1994, Fallos: 317:1768 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que en tales condiciones la decisión apelada se fundamenta en normas jurídicas que no regulan la particular situación fáctica y litigiosa sometida a juzgamiento, e incurre por ello en vicio de arbitrariedad, en desmedro del debido proceso del actor quien vio clausurada la posibilidad de obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 45/48 vta. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí declarado.

Notifíquese y, oportunamente, remitase.

Juio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIné O'Connor — CAr1os S. FAYr — AucusTo CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

19 Que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó, por mayoría, la demanda contenciosoadministrativa por la que se perseguía el cobro de la indemnización prevista en la ley de accidentes de trabajo n? 9688. Contra tal pronunciamiento la actora interpuso recurso extraor-dinario, concedido a fs. 61/63. 2) Que, para-así resolver, el tribunal interpretó que era una exi- gencia de la ley ritual examinar de oficio el cumplimiento de los requi sitos de admisibilidad formal de la demanda antes de disponer su tramitación y que, en el caso, al no haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa previa correspondía el rechazo de la acción intentada. ° . ' 31) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por esta vía pues, si bien, en principio, lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su.

jurisdicción y a la forma en que ejercer su ministerió —reguladó por

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1768 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1768

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