Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:1817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

PRESCRIPCION: Principios generales.

La interposición de la excepción de la prescripción de la acción por el Estado, enla demanda de daños y perjuicios de la esposa-e hijos de un marino fallecido al ser hundida su embarcación como consecuencia de las acciones bélicas ocurridas durante la guerra del Atlántico Sur, exige una meditada ponderación, cuyo ejercicio debe conducir a una prudente valoración de las circunstancias ante las cuales se hace valer (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). - .


FALLÓ DE LA-CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Salas de Baiud, Elvira R. / Estado Nacional— Estado Mayor General de la Armada y accidente en el ámbito militar y F. Seguridad".

Considerando: —__ Que el recurso extraordinario concedido a fs. 102/102 vta., es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas.

Notifíquese y devuélvase. JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por mi voto) — CArLos S. FAY — AucusTo C£sar BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (4) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez. . VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLinÉ O'Connor Considerando:

19) Que el 30 de abril de 1992 la actora, por medio de apoderados, inició demanda de daños y perjuicios contra la Armada Argentina.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1817 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1817

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com