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Año: 1994, Fallos: 317:1818 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Según los hechos reconocidos por la demandada, Jorge Carlos Baiud —esposo de la demandante— se desempeñaba en el Crucero A.R.A. "General Belgrano" con la categoría de cabo principal maquinista. La citada embarcación fue hundida el 2 de mayo de 1982 como consecuencia de las acciones bélicas ocurridas durante la guerra del Atlántico Sur. El nombrado Baiud falleció como consecuencia del hundimiento.

La actora fundó su pretensión en los perjuicios morales y materiales que causó —a su esposa y a sus hijas la muerte de Baiud (fs. 22/ 26 vta.).

25) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional.

Para resolver del modo indicado, el a quo sostuvo que la relación entre el autor del daño y los herederos de la víctima era de naturaleza extracontractual, aun cuando el occiso y el responsable hubiesen estado vinculados contractualmente. Por tal razón, la acción debía ser entendida incoada iure proprio y regida por la responsabilidad aquiliana, circunstancia que imponía aplicar al caso el plazo bienal establecido por el artículo 4037 del Código Civil y no el del artículo 4023 del mismo cuerpo legal que había adoptado el juez (fs. 83/83 vta.). Contra dicho pronunciamiento, el representante de la parte actora interpuso recurso extraordinario.

33) Que la cámara entendió que "...lo atinente al plazo de prescripción de las acciones incoadas en relación a los daños sufridos por soldados, originados por su participación en acciones bélicas, suscita cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria art. 14, incs. 1" y 3" de la ley 48)...", por lo cual concedió el remedio intentado respecto de esa cuestión. En cambio, declaró inadmisibles los agravios fundados en la arbitrariedad del fallo (fs. 102/102 vta.).

45) Que el Tribunal considera que no existe relación directa e inmediata entre la invocada cuestión federal —respecto de la cual se concedió el recurso extraordinario— y la solución de la presente.

En efecto, dado que la alzada resolvió que debía entenderse que la actora actuaba iure proprio y no en su carácter de heredera del causante, resulta irrelevante para la solución del caso determinar la

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1818 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1818

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