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Año: 1994, Fallos: 317:1816 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pertenece al legislador sino al cuerpo legislativo que integra (doctrina de Fallos: 54:432 ; 135:250 ; 139:67 , 169:76 ; 261:33 ).

Por las razones expuestas no corresponde que esta Corte examine los restantes agravios. .

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Hágase saber y devuélvase.

Julio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — Carios S. FAYr — AucusTo C£sar BeLLuscio — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO.


ELVIRA R. SALAS DE BAIUD v. NACION ARGENTINA —ESTADO MAYOR
GENERAL De La ARMADA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el Estado en la demanda de daños y perjuicios de la esposa e hijos de un marino fallecido al ser hundida su embarcación como consecuencia de las acciones bélicas ocurridas durante la guerra del Atlántico Sur: art. 280 del Código Procesal. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas aljuicio. Varias.

Sila cámara resolvió, a los efectos del plazo de prescripción aplicable a la acción de dañosy perjuicios, que la actora actuaba in iure proprio y no como heredera del causante, resulta irrelevante para la solución del caso determinar la naturaleza de la relación que existía entre la demandada y el occiso y el plazo que hubiera surgido de dicho vínculo (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PRESCRIPCION: Principios generales, Existen situaciones en las cuales la invocación de la prescripción exige una meditada ponderación por quien la opone, cuyo ejercicio debe conducir a una prudente valoración de las circunstancias ante las cuales se hace valer, las que en algunas ocasiones exigen recordar valores que no se hallan presentes en todas las contiendas judiciales (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1816 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1816

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