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Año: 1994, Fallos: 317:1820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO ENRIQUE ANGEL FIGUEROA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Los honorarios devengados en un proceso que carece de pronunciamiento condenatorio, en el que se ventila una acción meramente declarativa, se encuentran afectados por el régimen de la ley 23.982.

LEY: Interpretación y aplicación. . La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La consolidación (ley 23.982) alcanza a los honorarios que corresponden a la tarea profesional cumplida hasta el 1° de abril de 1991.

PROVINCIAS. -
Nada obsta a que la Corte pueda examinar y aplicar leyes locales relacionadas con el tema sometido a decisión, en la medida en que no se presente un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA $ .

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando: .

19) Que la cuestión planteada por la demandada remite a la consideración de materias sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa N.149.XXII "Neuquén, Provincia del q/ Es- .

tado Nacional s/ cobro de pesos" del 27 de octubre de 1994, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

25) Que con particular referencia a la situación de los honorarios profesionales devengados en un proceso que carecía de un pronun ciamiento condenatorio y que, como en el sub lite, se ventilaba una

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1820

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