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Año: 1994, Fallos: 317:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta intención de subordinar el derecho a la comisión al cumplimiento recíproco de las prestaciones, se infiere de la práctica seguida a satisfacción de ambas partes respecto de las comisiones pagadas sobre el valor FOB del material embarcado en siete oportunidades (demandada, fs. 76/77 del expediente administrativo, manifestaciones de la actora en su escrito inicial), lo que constituye un dato relevante para desentrañar cuál fue la inteligencia que comitente y corredor atribuyeron a la expresión "operación concretada".

13) Que no hubo, pues, una renuncia implícita al cobro de la comi sión sino un acuerdo de voluntades que hizo depender el derecho a la retribución del intermediario del efectivo cumplimiento de las prestaciones de la compraventa. Dicho en otros términos: era la efectiva entrega del material según las disponibilidades de la Dirección General de Fabricaciones Militares lo que determinaba el valor FOB a percibir por la vendedora mediante la vía bancaria elegida, y generaba simultáneamente el derecho del intermediario a cobrar la comisión consistente en un porcentaje del precio efectivamente abonado.

Por ello, se confirma el fallo de fs. 134/143 vta. en cuanto fue materia de agravio. Las costas de la tercera instancia se imponen a la recurrente, vencida (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Na ción). Notifíquese y oportunamente devuélvase.

Carios S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO.
JULIO ENRIQUE ANGEL FIGUEROA v.


PROVINCIA De BUENOS AIRES
CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte deben atender a la situación existente en el momento de la decisión.

ESCRIBANO.

La disposición técnico registral 21/93 de la Provincia de Buenos Aires, ha levantado la barrera jurisdiccional con respecto a los escribanos de la Capital Federal, quienes podrán rogar la inscripción de escrituras y demás documentos notariales por ellos otorgados en su ámbito jurisdiccional, en el Registro de la Pro

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-188

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