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Año: 1994, Fallos: 317:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONTRATOS. .
Si las partes, en el contrato de corretaje, hicieron depender el derecho al cobro de la comisión, de la llamada "operación concretada", este concepto estuvo ligado al cumplimiento de prestaciones parciales y no a la conclusión o celebración del contrato. .

CONTRATOS.
Es relevante, para desentrañar cuál fue la inteligencia que comitente y corredor atribuyeron a la expresión "operación concretada", el comportamiento posterior ala celebración que consistió en el mutuo acuerdo de pago de la comisión sobre el valor FOB de material embarcado, en reiteradas oportunidades.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 15 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "Tactician Int. Corp. y otros c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ cumplimiento de contrato".

Considerando: , 1) Que la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, al revocar por mayoría la decisión de la instancia anterior, rechazó la demanda deducida contra la Dirección General de Fabricaciones Militares por cobro de ciertas comisiones correspondientes a tareas de intermediación en una compraventa internacional de material bélico celebrada entre la República Argentina y la República Islámica de Irán. Contra ese pronunciamiento la parte actora, vencida, interpuso el recurso ordinario de apelación, el que fue concedido a fs. 149 y fundado a fs. 178/185 vta.. La parte demandada contestó el respectivo traslado a fs. 190/197 vta..

2?) Que el recurso deducido es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte el Estado Nacional Argentino —Dirección General de Fabricaciones Militares y el valor cuestionado en último término —el monto que constituyó el objeto de la pretensión actora— supera el mínimo legal establecido en el art. 24, inciso 6, apartado "a", del decreto-ley 1285/58 (y sus modificaciones) y resolución 1360/91.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-183

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