Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Aun cuando la chance es indemnizable, la indemnización debe reparar un interés actual del interesado, que no existe cuando quien se pretende damnificado no llegó a emplazarse en la situación idónea para hacer la ganancia o evitar la pérdida. , TACTICIAN INT. CORP. y OTROS v. DIRECCION GENERAL ° De FABRICACIONES MILITARES CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimien to y sentencia. La declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controversos a partir de las constancias agregadas a la causa, y la subsunción de tales hechos en el marco jurídico que el juzgador estime que corresponde al caso.

JUECES. .
Puede el juez, a los efectos de subsumir la controversia en el marco jurídico que corresponde, determinar la ley más allá de lo planteado por las partes, por el principio de iuría novit curia.

CONTRATOS.
El derecho internacional privado argentino admite el ejercicio de la autonomía material de la voluntad en contratos de intermediación internacional, siendo subsidiaria la ley del Estado en donde se cumple la actividad del intermediario.

CORRETAJE.
El corretaje internacional se halla regido por el derecho interno argentino si las partes así lo convinieron, en tanto no hayan negociado o pactado una configuración normativa especial, propia de su particular relación.

CONTRATOS.
La segunda parte del art. 111 del Código de Comercio, es una norma que no reviste carácter internacionalmente imperativo, por lo que las partes pudieron acordar desplazarlo a través de la autonomía de la voluntad, como surge de las constancias de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com