ponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — Carios S. FAyr (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.
NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO
BOGGIANo (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez— GUSTAVO A. BOsserT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON JULIO Ss.
NAZARENO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO LEVENE (1) — Caros S. FaYr — JuLto S. NAZARENO — ANTONIO
BOGGIANO.
MARIA ROMILDA SERVINI vz CUBRIA v. MAURICIO BORENSZTEIN y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo atinente a la recusación de los jueces es materia ajena a la vía del art. 14dela ley 48, por la naturaleza procesal del tema y la ausencia de sentencia definitiva o equiparable a ella.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Procede el recurso extraordinario en lo atinente a la recusación de los jueces si existen circunstancias especiales que inciden en menoscabo del servicio de admi
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:771
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