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Año: 1994, Fallos: 317:771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — Carios S. FAyr (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.

NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO
BOGGIANo (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez— GUSTAVO A. BOsserT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON JULIO Ss.


NAZARENO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

RICARDO LEVENE (1) — Caros S. FaYr — JuLto S. NAZARENO — ANTONIO

BOGGIANO.
MARIA ROMILDA SERVINI vz CUBRIA v. MAURICIO BORENSZTEIN y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la recusación de los jueces es materia ajena a la vía del art. 14dela ley 48, por la naturaleza procesal del tema y la ausencia de sentencia definitiva o equiparable a ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Procede el recurso extraordinario en lo atinente a la recusación de los jueces si existen circunstancias especiales que inciden en menoscabo del servicio de admi

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:771 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-771

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