Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIADE LA NACION 773
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Mauricio Borensztein y por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (codemandada), respectivamente, en la causa Servini de Cubría, María Romilda c/ Borensztein, Mauricio y otro", para decidir sobre sus procedencias.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que desestimó las recusaciones con causa deducidas por los codemandados respecto de los jueces de la Sala II de ese tribunal, aquéllos dedujeron sendos recursos extraordinarios los que, al ser denegados, dieron origen a las quejas en examen.

Que lo atinente a la recusación de los jueces es materia ajena a la vía del artículo 14 de la ley 48, por la naturaleza procesal del tema y la ausencia de sentencia definitiva o equiparable a ella (Fallos: 305:1745 y sus citas; 311:565 ; causa: R.469.XX "Reich de Rosenberg, Anita c/ Zbar de Reich, Berta y otra", fallada el 4 de septiembre de 1986; disidencia de los jueces Belluscio, Nazareno y Moliné O'Connor en la causa D.145.XXIV "Don Pedro de Albariño S.A. y otro e/ Inchauspe de Ferrari, María Isabel", del 4 de mayo de 1993), salvo circunstancias especiales que incidan en menoscabo del servicio de administración de justicia y requieran que su amparo llegue en la oportunidad en que surge y se invoca la cuestión constitucional (Fallos: 190:124 ; 244:34 y 407; 306:1392 ; 311:266 ), las que no se observa que se presenten en el caso.

Por ello, se desestiman las quejas. Decláranse perdidos los respectivos depósitos. Notifíquese y, previa devolución a origen de los autos principales, archívense.

RICARDO LEVENE (1) — CARLos S. FAyT (en disidencia) — AuGusto C£sar BerLuscio — JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUusTAvo A. Bosserr (en disidencia). —.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-773

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com