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Año: 1994, Fallos: 317:978 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, en consecuencia, la cámara —por vía indirecta ya se había expedido respecto de la base económica computable a los fines regulatorios, pauta por lo demás indicativa del interés patrimonial defendido y la responsabilidad asumida oportunamente por el letrado.

Al volverse contra dicho criterio, el tribunal incurrió en una afectación del derecho de defensa, a la vez que comprometió el derecho a la adecuada contraprestación de los servicios profesionales, con lo cual lo resuelto guarda vinculación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PeErraccH! — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — Gustavo A: BossErr.


ECO SERVICE S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
MEDIDAS CAUTELARES.
El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido.

MEDIDAS CAUTELARES.
Quien solicita las medidas precautorias debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen.

MEDIDAS CAUTELARES.
No se configuran las circunstancias exigidas por los incs. 1 y 2" del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder al pedido de que se evite que, por aplicación del art. 1? del decreto 450/94 —reglamentario de la ley 11.347 de Buenos Aires e impugnado de inconetitucional-, se impida el ingreso al territorio provincial del material que transporta una empresa que se dedica al tratamiento de residuos peligrosos.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:978 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-978

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