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Año: 1994, Fallos: 317:979 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene la señora Procuradora General sustituta en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias y en razón de brevedad.

2) Que Eco Service S.A., empresa que se dedica a la recolección, transporte, tratamiento y disposición final por proceso deincineración de residuos peligrosos patogénicos generados por terceros, interpone demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto 450/94 dictado por el Estado provincial con el propósito de reglamentar la ley 11.347, que, en dicha jurisdicción, regula el manipuleo, transporte y disposición final de los productos referidos.

A tal efecto sostiene que dicha normativa invade y se superpone en cuestiones que son regladas por la ley nacional 24.051, cuerpo este que establece el régimen legal aplicable en la materia.

3) Que, en su mérito, requiere al Tribunal que dicte una medida cautelar con el fin de evitar que, por aplicación del artículo 1° del decreto reglamentario, se impida el ingreso al territorio provincial del material que transporta a la planta existente en el Talar de Pacheco, localidad en la que se realiza el proceso de termodestrucción pertinente.

4) Que si bien —como lo ha sostenido este Tribunal el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060 ), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (Fallos: 307:2267 ).

5) Que, en el caso, en esta instancia procesal y con los elementos aportados al expediente este Tribunal considera que no se configuran — '.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:979 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-979

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