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Año: 1995, Fallos: 318:1082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bución, venta o su ofrecimiento en licitaciones privadas o públicas de los productos a los que hace referencia en el decreto impugnado de inconstitucional y que se encuentren autorizados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación. A fin de notificar al señor gobernador, lfbrese oficio al señor juez federal. Notifíquese.

EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Caríos S. FAYr (en disidencia) —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT
Considerando:

19) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias y en razón de brevedad.

2?) Que Baliarda S.A. y los treinta y dos laboratorios que se mencionan a fs. 224 solicitan que se decrete una prohibición de innovar, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, con el fin de que se ordene la inmediata suspensión de los efectos del decreto 1361/ 94 de la Provincia de Mendoza por el que se establece la carga de inscribirse en el registro que crea, a fin de "poder comercializar y distribuir las especialidades medicinales y/o drogas dentro del territorio de la Provincia" y las consecuencias derivadas de la falta de inscripción.

8) Que, según sostienen, dicha normativa invade y se superpone en materias que son regladas por la ley nacional 16.463, cuerpo legal éste que somete a su aplicación todo lo atinente a la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1082 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1082

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