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Año: 1995, Fallos: 318:1086 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lador provincial hubiese decidido incluir a las deudas por aportes previsionales en el régimen de consolidación, solución adoptada por la ley 23.982 y que estaba facultado a reproducir en virtud de lo dispuesto en su artículo 19.

6) Que tampoco corresponde mantener el embargo con carácter de preventivo en mérito a la presunción de solvencia que ampara alos estados provinciales (conf. doctrina de Jas causas L.118.XXII. "La Plata Remolques S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", Fallos: 311:1835 , del 13 de septiembre de 1988; U.19.XXII. "Universidad Nacional de Tucumán c/ Catamarca, Provincia de s/ acción meramente declarativa" del 6 octubre 1988; A.667.XXII "Asistencia Médica Privada S.A.C. c/ Chaco, Provincia del s/ cobro de pesos" del 12 de junio de 1990). 79) Que la impugnación sobre la base de la cual se sostiene que la legislación en estudio afecta la garantía consagrada por el artículo 17 de la Constitución Nacional (ver fs. 301 vta./302) no basta para que la Corte ejerza en el caso la atribución más delicada de las funciones que le han sido encomendadas (Fallos: 264:364 y 301:905 ).

Por otra parte, las razones invocadas por esta Corte para rechazar la pretendida inconstitucionalidad de la ley 23.982 (I.78.XXIV.

Tachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión-ley 23.226"; H.19.XXV. "Hagelin, Ragnar c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ juicio de conocimiento"; R.372. XII "Radiodifusora Buenos Aires S.A. c/ Formosa, Provincia de Subsecretaría de Comunicación Social s/ cobro de australes", sentencias del 29 de abril de 1993, 22 de diciembre de 1993 y 5 de julio de 1994, respectivamente) son aplicables al caso.

Por ello se resuelve: Rechazar la oposición de fs. 301/ 302 y en consecuencia dejar sin efecto el embargo ordenado a fs. 288. Costas por su orden, pues la ejecutante pudo considerarse con razón fundada para efectuar el planteo (artículos 68, segundo párrafo, y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

JuL1o S. NAZARENO — Epuarno MoLIN£ O'Connor (por su voto) — Carios S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (por su voto) — RICARDO LEVENE (H) (por su voto) — ANTONIO
BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. BossErt.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1086 
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