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Año: 1995, Fallos: 318:1203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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seriede consecuencias que afectan y restringen su esfera jurídica individual y que la tornan sujeto pasivo de graves sanciones.

10) Que descartadas las objeciones precedentemente examinadas, respecto de la tacha de inconstitucionalidad de los decretos 2736/91 y 949/92, cabe advertir quela propia recurrente ha precisado que aquéllos pertenecen a la categoría de normas denominadas de "necesidad y urgencia" (fs. 90 y sgtes.).

11) Que en tales condiciones no existen óbices para que esta Corte valore la calificación de excepcionalidad y urgencia —método, por otra parte, reconocido por esta Corte en el precedente "Peralta"; lo queno implica un juicio de valor acerca del mérito, oportunidad o conveniencia de la medida, sino que deviene imprescindible para admitir o rechazar la circunstancia habilitante del ejerciciode la función legislativa por parte del Poder Ejecutivo. Es queel "estudio de facultades como las aquí ejercidas por parte del Poder Ejecutivo, guarda estrecha relación con el principio de la llamada "división de poderes", que se vincula con el proceso de constitucionalismo de los Estados y el desarrollo de la forma representativa de gobierno. Es una categoría histórica: fue un instrumento de lucha pdlítica contra el absolutismo y de consdlidación deun tipo histórico de forma política" (fallo citado, considerando 17).

12) Que con arreglo a lo expuesto cuadra advertir, con prioridad a toda consideración, que esta Corte tiene reconocido que, "en materia económica, las inquietudes de los constituyentes se asentaron en temas comola obligada participación del Poder Legislativo en la imposición de contribuciones (art. 67, inc. 2°), consustanciada con la forma republicana de "gobierno" (fallo citado, considerando 22, párrafo final).

Además, el artículo 17 de la Constitución Nacional consagra la exclusividad expresa del Congreso de la Nación en lo atinente al ejercicio de facultades legislativas para imponer las contribuciones aludidas en el artículo 4° de la Carta Magna. Dichas limitaciones constitucionales, cabe consignarlo, se exhiben como corolario de un largo proceso histórico de consolidación del sistema republicano y traducen el principio delegalidad, queimpide admitir la exigibilidad deun tributo en supuestos que no estén contemplados en la ley, como reiterada

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1203

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