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Año: 1995, Fallos: 318:1201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rias... Estas leyes y las construcciones técnicas edificadas sobre ellas, tienen solamente un valor relativo, esto es, presuponen las reservas necesarias para que su aplicación no menoscabe o ponga en peligro los fines esenciales de la ley suprema. Todas las construcciones técnicas, todas las doctrinas generales no impuestas por la Constitución, valen en la Cortesdo'en principio", salvola Constitución misma, queellasí, y solo ella, vale absolutamente" ("Peralta" considerando 7" y su cita).

En armonía con tales principios, esta Corte subrayó con especial énfasis, que es preciso evitar que el juego de los procedimientos ordinarios torne ilusoria la efectividad de las garantías constitucionales Fallos: 239:459 ; 241:291 y 307:2174 ).

Por lo demás, cabe advertir que el escollo que importa el art. 2° inc. e, dela ley 16.986, en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse, noes insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada, es verdad, tiempo antes derecurrir alajusticia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tienpo siguiente. No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente, ni de aquellos que en virtud de su índole deben plantearse en acciones ordinarias (confr. dictamen del Procurador General subrogante en Fallos: 307:2174 ).

6°) Que procede, a esta altura, el tratamiento del reparo formulado por la recurrente acerca del comportamiento seguido por la accionante con relación al cumplimiento de obligaciones impuestas en la norma que ahora se ataca. En rigor de verdad, el planteo así formulado se exhibe como formando parte de la doctrina de los actos propios y tiendea significar el acatamiento, sin reserva alguna, dela norma impugnada y sus actos de aplicación.

Sin embargo, la regla del sometimiento a la norma, plasmada jurisprudencial mente en los antecedentes de Fallos: 297:40 ; 299:373 ; 300:51 ; 302;1264, entre otros, requiere que medie un cumplimiento voluntario; de modo tal que pueda entender se como una renuncia al cuestionamiento ulterior de la norma (conf. voto en disidencia del juez Moliné O'Connor en Fallos: 314:1175 , considerando 10).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1201

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