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Año: 1985, Fallos: 307:948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Instancia en lo Civil y Comercial Ne 9 del Departamento Judicial de San Isidro, a fin de que complete la investigación referente al domicilio real del señor Eduardo José Robic, y resuelva con arreglo a lo que de ¿Mo resulte, Hágase

AuGustn CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorar ANTONIO Bacqué.

IUAN A BERNARDEZ yv. AURELIO FLORES :

CONSUTUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

Sí bey es exacto cue ta facultad de suplir el derecho autoriza a los jueces ¡calificar autónomamente los hechos del caso y a subsumirlos en las normus jueíticos que lo rijan riera novir curio), esa facultad reconoce evccpción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos 1e«ueltos con carácter fume en primera instancia, Los tribunales de apelación no pueden exceder —en materia civil— la jurisdicción devuelta por los, recursos desucidos ante ellos. imitación ésta que tiene jerarquía constimuciona!t (1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguiitos propios. Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos 17 omisiones en el promunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia %i da alzada, al 248:545 : 252:323 : 300:708 : 302:264 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:948 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-948

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