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Año: 1995, Fallos: 318:1829 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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análisis las cláusulas constitucionales difícilmente podrían ser comprendidas.

—IV— Por último, a fs. 54/55, también declaró su incompetencia la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social.

Atal efecto, dijeron susintegrantes que, cuando una sanción como la intervención es recurrida, el art. 29 de la ley 23.660 le atribuye competencia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, a opción del recurrente y que, según doctrina de la Corte, ello indica una especialización relevante para determinar la competencia, cuando esos mismos temas son objeto de una acción judicial y no existen otras normas legales que impongan una atribución distinta.

En tales condiciones, se ha trabado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N? 39 y la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, que corresponde a la Corte dirimir por carecer ambos de órgano jerárquico superior común (conf. Fallos: 306:1387 , entre otros pronunciamientos).

No obstante, cabe aclarar que, según doctrina de V.E., es su facultad otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aun cuando no hubiesen sido parte en la contienda (conf. Fallos: 307:1523 ).

—V— Sentado lo anterior, observo que la cuestión bajo análisis es sustancialmente análoga a la que el Tribunal resolvió, de acuerdo con lodictaminado por este Ministerio Público, in reComp. N2518, L.XXII, Federación Argentina Unión de Panaderías y Afines c/ Ministerio de Salud y Acción Social — Instituto Nacional de Obras Sociales s/ acción de amparo" (sentencia del 15 dejunio de 1989 cuyo sumario se publicó en Fallos: 312:9286 ).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1829 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1829

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