Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:1830 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por las consideraciones allí expuestas, que doy por reproducidas brevitatis causae en cuanto fueren aplicables, opino que corresponde dirimir la presente contienda declarando que es competente para entender en autos la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio de su Juzgado N° 5.

—VI— A mayor abundamiento, creo oportuno señalar que dicha solución guarda coherencia con la reforma del procedimiento judicial de la seguridad social introducido por la ley 24.463, pues su art. 15 establece que las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los juzgados federales en lo contenciosoadministrativo, supuesto que, si bien no es el de autos resulta ilustrativo acerca de la atribución de competencia a dicho fuero en materia análoga. Buenos Aires, 21 de junio de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, jurisprudencia del Tribunal a la que hace referencia y las citas legales aplicables al caso, se declara que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 39 y a la Sala lI1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUILLERMO A. F. Lórez.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1830 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1830

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com