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Año: 1995, Fallos: 318:1831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO OSCAR REYES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Si la contienda de competencia no se encuentra precedida de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los que versa con la certeZa necesaria para encuadrarlos, prima facie, en alguna figura determinada, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el art. 24, inc. 75, del decreto — ley 1285/58.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Sustracción de menores.

Sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación, corresponde que continúe interviniendo el Juzgado Nacional de Menores que previno en la causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por la madre tendiente a averiguar el paradero de sus dos hijos menores, quienes habrían sido sustraídos por el padre — del que está separada de hecho- del domicilio de la abuela materna sito en jurisdicción provincial, ello, teniendo en cuenta el domicilio donde los menor es conviven con la denunciante y el especial interés de los mismos, como así también razones de economía procesal y una mejor y más pronta administración de justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia suscitada entre la señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Menores N° 3 y la titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con metivo de la denuncia efectuada por Adriana Catalina Rochio.

En ella la denunciante sdicita la intervención de la justicia para averiguar el paradero de sus dos hijos menores quienes habrían sido sustraídos por su padre del domicilio de su abuela materna, al volver de España, país donde reside, sin previo aviso.

La titular del Juzgado Nacional, luego de calificar el hecho como sustracción de menores, sobre la base de que ésta habría tenido lugar

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1831

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