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Año: 1995, Fallos: 318:1836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L.XXII, "Capiel, Roberto Ricardo. Candidato Concejal dela U.C.R. sta./ inclusión" y citas del dictamen del Procurador General, resolución dictada el 12 de mayo de 1989 y publicada en sumario en Fallos: 312:693 ).

Elloes así, en mi concepto, ya que, de acuer do con un criterioreiteradamente establecido, no corresponde a la Corte Suprema de Justiciadela Nación determinar en concreto qué tribunal debe entender en conflictos jurisdiccionales locales, desde que su dilucidación resultará de la aplicación que hagan de las leyes de provincia los órganos judiciales que ellas contemplan.

Asimismo, creo oportuno recordar, conforme lo resaltó expresamente V.E. que, en esos casos, debe disponerse el envío dela causa ala Corte de Justicia local que corresponda, para que dicho tribunal cumpla con la función —que le es propia— de evitar que se produzca una efectiva privación dejustida (arg. art. 24, inc. 7° del decreto-ey 1285/58) conf. sentencia del 18 de junio de 1991, in reComp. N° 635, L.XXIII, Banco de la Provincia de Córdoba c/ Provincia de Catamarca s/ cobro de australes" y su cita, entreotros pronunciamientos).

—VI— Soy de opinión, por tanto, que corresponde remitir las actuaciones ala Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, de acuerdo con la legislación local, establezca cuál es el tribunal que debe seguir conociendo de aquéllas. Buenos Aires, 7 de julio de 1995. Angel Nicolás Aguero |turbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase la competencia de la justicia de la Provincia de Buenos Aires para el conocimiento de la causa sub examine. Remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1836 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1836

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