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Año: 1995, Fallos: 318:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De ahí que, de considerar V.E. suficientes las constancias defs. 1; 7; 8; 9; 10; 14; 15; 16; 17; 18 y 32 para tener por acreditada la distinta vecindad de la Caja Complementaria respecto de la Provincia demandada, V.E. resulta competente para conocer, en forma originaria, de estas actuaciones (art. 100 y 101 dela Constitución Nacional y 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 21.708).

Noobsta aelloel carácter que pudiera asignarsea la codemandada en autos Banco de La Rioja y, actualmente "N uevo Banco de L a Rioja S.A." (artículo 12 y 4° de la ley 5545 citada), desde que los institutos reglados por los artículos 88, 90 y 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplican a estos casos, aún cuando ello conduzca alaintervención de personas no aforadas (Fallos: 286:198 ). Buenos Aires, 23 de junio de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción Comunicaciones (CAPRECOM) interpone demanda contra el ex Banco dela Provincia deLa Rioja (en liquidación) y contra la Provincia de La Rioja, por ser este Estado provincial responsable de la liquidación de dicha entidad crediticia, a fin de que se las condenea restituir la suma de 2.631.021 pesos que fueron depositados por la entidad actora en el referido banco y que no pudieron ser retirados en virtud dela liquidación del ente.

2°) Que afs. 103/114 se presenta el ex Banco de la Provincia deLa Rioja y, entre otras cuestiones procesal es que propone, arguye que la demanda debe ser rechazada, ya que en el caso ha mediado novación como consecuencia de la resolución N° 407/92 dictada por el delegado liquidador.

Según sostiene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° dela ley provincial 5545 -que dispone la autoliquidación del Banco y los proce

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-186

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