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Año: 1995, Fallos: 318:2131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ampliación sdlicitada (artículos 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 301:634 ).

3?) Que, en consecuencia, atento a que los recurrentes no cumplieron con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocar on exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia detasasjudiciales, al nohaber satisfechoel recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 17, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese y archívese.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2131

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