LORENZO MARIANO MIGUEL v. NACION ARGENTINA
PODER EJECUTIVO NACIONAL)
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación Argentina y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte N" 552/89.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Con el fin de otorgar debida tutela a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) el tribunal de apelación tiene con respecto a las pretensiones y óposiciones oportunamente introducidas la misma competencia que corresponde al juez de primera instancia.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. .
No es aplicable el plazo legal de caducidad previsto por el art. 25 de la ley 19.549 al reclamo indemnizatorio intentado como consecuencia de la privación de la libertad e inclusión en las actas institucionales, a raíz de la naturaleza constitu- .
yente de los actos y estatutos sancionados por la Junta Militar y la resolución N? 2 dictada en su consecuencia.
PRESCRIPCION: Comienzo.
El plazo de prescripción de la acción enderezada a obtener la reparación de los perjuicios sufridos por la aplicación de la resolución N" 2 de la Junta Militar sólo pudo comenzar una vez cesada la imposibilidad jurídica de demandar existente durante su vigencia, que tuvo lugar con el acta del 5 de diciembre de 1983 (publicada el día 9 de ese mes).
PRESCRIPCION: Comienzo. Asiste razón al Estado Nacional en cuanto a que el recurrente pudo en su momento cuestionar judicialmente la privación de la libertad dispuesta en clara
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2133
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