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Año: 1995, Fallos: 318:2135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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misma fecha implica per se un perjuicio equivalente a la renta que hubiese obtenido-de haber podido invertirlos en el mercado financiero y que-debe-calcularse tomando en cuenta: el lapso que media entre la fecha en-que se-dispuso'la.prohibición y la fecha en que cesaron tales: restricciones. (Disidencia. parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert y de los Dres. Eduardo Moliné.

O'Connor, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A..F. López).

PRESCRIPCION: Comienzo. Corresponde desestimar la excepción de prescripción deducida por el Estado Nacional si, aún cuando el arresto cesó en forma definitiva con fecha 16 de abril de 1980, la detención fue directa consecuencia del ejercicio de los poderes constituyentes que se arrogó el gobierno de facto por lo que no era viable el ejercicio de la acción indemnizatoria, ya que debía insertarse dentro de un orden jurídico que impedía al recurrente solicitar la declaración de ilegitimidad del proyecto político vigente, para cuya realización se habían concebido los medios causantes del daño (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. .

Al fijar la indemnización por la privación ilegítima de libertad, el tribunal a quo deberá fijar la indemnización atendiendo a las pautas que surgen de la ley 24.043, la que se aplica de manera analógica debidamente ponderada con relación a la situación personal y familiar del recurrente, tiempo de la detención y modalidades y condiciones en que le fue impuesta (art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La función de la Corte en tercera instancia ordinaria no puede entenderse sino presuponiendo la existencia de un pronunciamiento completo que, sometido a la crítica de la parte perjudicada constituya el objeto de la revisión, que es la operación propia del Tribunal cuando interviene por tal vía (Disidencia parcial del Dr Carlos S. Fayt).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si la declaración de prescripción, apelada mediante recurso ordinario de apelación, fue dejada parcialmente sin efecto por la Corte corresponde ahora un pronunciamiento judicial por parte del órgano jurisdiccional contra cuyas decisiones está previsto dicho recurso ya que el Tribunal carece de competencia para ello (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayb).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2135

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