Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:2134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

violación de principios constitucionales máxime cuando, en todo supuesto, el plazo de prescripción de dos años se halla harto cumplido ya que el cese del arresto fue dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 16 de abril de 1980. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde hacer lugar al reclamo indemnizatorio si la pérdida de los derechos gremiales aplicada a título de sanción trajo aparejada, como inevitable consecuencia, la cesación del actor en su cargo de secretario general de la Unión Obrera Metalúrgica.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios No procede el pago de los montos a que ascendían el depósito en caja de ahorros y la aceptación bancaria de los que era titular el recurrente si sólo invoca un bloqueo de los fondos" como único daño resarcible ya que no se alegó, ni menos aún probó que su indisponibilidad, por el lapso en que estuvieron bajo la titularidad del Estado Nacional, haya impedido la realización de alguna actividad, la satisfacción de un gasto u otro tipo de inversión cuya pérdida fuera retribuíble a título de "lucro cesanté" (art. 1069 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios No puede imputarse responsabilidad al Estado Nacional si no resulta de las actuaciones ni de las normas que regularon la actividad y funciones de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial (ley 21.670 y su reglamentación) queelinterdicto estuviese privado de adoptar las diligencias conservatorias para evitar la pérdida o desvalorización de los bienes, como propietario, res perit et crescit domino (arta. 2513 y 2515 del Código Civil) o, en todo caso, como acreedor cuyo derecho se hallaba sujeto a la condición suspensiva de verificarse la legitimidad de su adquisición (art. 546 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

El concepto de indemnización de perjuicios lleva implícita la realidad de éstos y, para su establecimiento judicial, requiere la comprobación suficiente de tal reaDAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La indisponibilidad de los fondos impuesta por el Estado Nacional a raíz de la resolución N° 2 de la Junta Militar de fecha 18 de junio de 1976, que impuso al recurrente las sanciones establecidas en el art. 2, incs. a), d) y e), del acta de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com