Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gía en función del lugar en que se encuentran, estableciendo una protección arancelaria a la energía generada en su territorio, aspectos que ponen en crisisal Mercado El éctrico Mayorista implementado por la ley 24.065, interfiriendo así —a su entender— en los objetivos establecidos con carácter nacional para el sector eléctrico.

También resalta que los gravámenes en cuestión interfieren con los objetivos de la legislación federal sobre la materia, especialmente con los artículos 1, 2, 72 y 98 de la ley 24.065 sobre energía eléctrica emanada del Congreso de la Nación y que considera al transporte y distribución de energía como esencialmente vinculados con la prestación de un servicio público nacional, oponiéndose así al principio de supremacía federal establecido por el art. 31 dela Ley Fundamental.

En estecontexto, V.E. mecorrevista a fs. 96 vta. para que dictamine sobre si se da en el sub litealguno de los supuestos que habilitan la competencia originaria del Tribunal.

1 Sabido es que la competencia originaria de la Corte, asignada por los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1°, del decreto-ey 1285/58 procede, cuando una provincia es parte, en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso oen tratados con naciones extranjeras, detal suertequela cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 116:167 ; 122:244 ; 292:625 ; y sus citas; 306:1310 ; 310:697 y 877; 311:1588 , 1812 y 2154; 313:98 , 127 y 548; 314:495 y 508, entre muchos otros).

En el sub examine, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos corresponde atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056 ; 308:229 ; 312:808 ; 314:417 )surge que la actora ha puesto en tela dejuiciola constitucionalidad de los decretos-leyes de la Provincia de Buenos Aires 7290/67 y 9038/78 así como de los decretos 1160/92 y 3629/92 pues, a su modo de ver, serían contrarios a cláusulas constitucionales federales y a las leyes nacionales 24.065, sobre ener gía eléctrica y 23.696 sobre Reforma del Estado. Por ello, tengo para mí que cabe asignar manifiesto contenido federal ala materia del pleito.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com