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Año: 1995, Fallos: 318:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Cabeasignar manifiesto contenido federal a la causa donde se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de los decretos-eyes de Buenos Aires 7290/67 y 9038/78, así como de los decretos 1160/92 y 3629/92 como contrarios a dáusulas constitucionales federales y a las leyes nacionales 23.696 y 24.065.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típicuestión federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Si se demanda a una provincia y se trata de una cuestión federal, la causa es de competencia originaria de la Corte cualquiera la vecindad o nacionalidad de la contraria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

En las causas de competencia originaria dela Corte son aplicables los institutos reglados por los arts. 88,90 y 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aunque conduzca a la intervención de personas no aforadas.


ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Procede la acción dedarativa deinconstitucionalidad (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en la medida en que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal.

MEDIDAS CAUTELARES.
Son admisibles medidas precautorias respecto de actos administrativos olegislativos cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-31

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