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Año: 1995, Fallos: 318:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. -+invocando su calidad de generadora y proveedora de energía eléctrica a través de contratos a término con grandes usuarios— promueve la presente demanda en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético — E.P.R.E.-, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: decretos-leyes 7290/67 y 9038/78; decretos 1160/92 y 3629/92.

Cuestiona la validez de dichas disposiciones, en cuanto establecen obligaciones tributarias a sus clientes domiciliados en esa provincia de las que la actora debe actuar como agente de retención—, por el sólo hecho de haber adquirido la energía a un prestador de otra jurisdicción, mientras que, por otro lado, se exime del pago de tales gravámenes, a los usuarios que son abastecidos por la Empresa Social de Energía de Buenos Aires — ESEBA -, por cooperativas eléctricas, entes mixtos municipales y prestadores privados radicados en territorio bonaerense, en franca violación — según dice — de lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16, 31, 42, 75 (incisos 13, 30 y 32), 121 y 126 dela Constitución Nacional y delasleyes nacionales 24.065, sobre Energía Eléctrica y 23.696 sobre Reforma del Estado.

Manifiesta que seve afectada por la conducta discriminatoria ejercida por los denandados, en la medida en que los grandes usuarios de la provincia —que tienen acceso al Mercado Eléctrico Mayorista para acordar en forma librey directa la adquisición de energía—rechazan la oferta de suministro efectuada por la actora toda vez que los impuestos en cuestión encar ecen su producto, con loque se crea una situación de evidente desventaja competitiva reñida con el principio de igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Asimismo, agrega que con su proceder la Provincia ha establecido una aduana interior que grava el ingreso de energía eléctrica, afecta el comercio interprovincial y discrimina contra los generadores de ener

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-33

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